SEGURIDAD EN COMERCIO
ELECTRÓNICO
Tal y como avanzan las tecnologías cada vez es más frecuente
encontrarnos con portales que nos ofrecen productos y servicios a través de la
Red. Y poco a poco los usuarios empezamos a dar uso a este tipo de servicios,
aunque todavía nos sentimos reticentes a revelar nuestros datos privados y
bancarios así como así.
Esto puede deberse a la falta de seguridad que en unos casos está
ausente y en otros no sabemos hasta que punto es fiable.
La seguridad, hasta ahora, nunca ha sido uno de los principales puntos a
la hora de tener en cuenta el desarrollo y la evolución de Internet.
Parece que este detalle tiende a cambiar, y que la seguridad enfocada al
comercio electrónico busca la seguridad de los datos de sus usuarios. La
incorporación de mecanismos, técnicas y algoritmos adecuados para realizar
transacciones electrónicas se hace necesario para evitar los riesgos a los que
nos exponemos.
Se puede hablar en este sentido de cuatro aspectos básicos de seguridad:
autentificación, confidencialidad, integridad y el no-repudio.
Autentificación
La autentificación es el proceso de verificar formalmente la identidad de las
entidades participantes en una comunicación o intercambio de información. Por
entidad se entiende tanto personas, como procesos o computadoras.
Existen varias formas de poder autentificarse:
- basada en claves
- basada en direcciones
- criptográfica
Integridad
La integridad de la información corresponde a lograr que la información
transmitida entre dos entidades no sea modificada por un tercero y esto se
logra mediante la utilización de firmas digitales.
No-repudio
Los servicios de no-repudio ofrecen una prueba al emisor de que la información
fue entregada y una prueba al receptor del origen de la información recibida.
Con este aspecto conseguimos que una vez que alguien ha mandado un
mensaje no pueda renegar de él, es decir, no pueda negar que es el autor del
mensaje.
Confidencialidad
La confidencialidad es la propiedad de la seguridad que permite mantener en
secreto la información y solo los usuarios autorizados pueden manipularla.
Igual que antes, los usuarios pueden ser personas, procesos, programas...
Fuente:
http://www.delitosinformaticos.com/ecommerce/cargos.shtml
LEGISLACIÓN EN COMERCIO
ELECTRONICO
Lo más cercano a una ley que puede encontrarse para legislar dentro de
los dominios del comercio electrónico es la Ley de Derechos de Autor y dentro
de sus parámetros considera al Internet únicamente como una base de datos, esto
de acuerdo con especialistas - abogados en derecho, licenciados en
administración de empresas, ingenieros en informática y ejecutivos - tal
denominación no refleja los avances que la red o supercarretera de la
información ha alcanzado en los últimos anos, razón por la cual en nuestro país
la utilización de Internet mediante comercio electrónico no ha madurado en los
negocios como se esperaba.
Los problemas más acuciosos, desde el punto de vista jurídico, son la
autenticación de la identidad de las personales (entre jurídicos) que realizan
actos jurídicos, así como de los contenidos de negociación, las huellas para
efectos de prueba e interpretación en caso de conflicto posterior.
Las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron los cambios
correspondientes al comercio electrónico. Entre las principales adecuaciones al
Código de Comercio se encuentran el reconocimiento del uso de medios electrónicos
para la realización de transacciones involucrando cuestiones de ejecución y
regulación de actos mercantiles, validez de los datos transmitidos así como los
medios utilizados para tal efecto. Asimismo, la aprobación también implica
alteraciones directas al Código Civil del Distrito Federal y al Código de
Procedimientos Civiles en relación con aspectos nacionales e internacionales.
Cabe mencionar que para el desarrollo y presentación de la iniciativa
participaron el Grupo Impulsor de la Legislación del Comercio Electrónico
(GILCE), la Asociación de Banqueros de México (ABM), la Asociación Mexicana de
la Industria de Tecnologías de la Información (AMITI), la Asociación Nacional
del Notariado Mexicano y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica e
Informática (Canieti).
Fuente: